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viernes, 8 de noviembre de 2013

El Padrino


Taquito y GambetaAlejandro Zambrano
@alezata

TAQUITO Y GAMBETA

“Le haré una oferta que no podrá rechazar” es lo que dice Vito Corleone personificado magistralmente por Marlon Brando, en la primera parte de la memorable saga de EL PADRINO a su ahijado Johnny Fontane, cuando este le comenta que el exitoso productor, Jack Woltz, se niega a darle un papel en una película de Hollywood en la cual el desea actuar para impulsar su carrera. Corleone envía a California a Tom Hagen el abogado de la familia y consigliere  para hablar con el.

Hagen habla con Woltz en los estudios, pero el productor le despide abruptamente. Por la tarde, tras saber a quién representaba, el productor invita a Tom a su casa, y tras un paseo por la propiedad y una larga charla, durante la cena le termina confesando, que si bien el papel es idóneo para Fontane, no se lo daría a propósito a fin de echarlo de la industria del cine, ya que arruinó la carrera de una prometedora actriz y amante suya, en cuya preparación al estrellato Woltz había invertido gran cantidad de tiempo y dinero.

Tras esto el productor despide nuevamente a Hagen, quien decide partir de regreso a New York inmediatamente. Woltz despierta horrorizado al día siguiente al contemplar bajo las sangrientas sábanas de su cama la cabeza decapitada de su caballo favorito que le había costado 600.000 dólares. Irónicamente, Johnny Fontane consigue tras ello el ansiado papel estelar en la película.


Video de la película El Padrino en referencia al texto escrito


La figura del chantaje no es nueva y más aún cuando se coacciona a alguien para obtener un propósito pasando por sobre los procesos y el cauce normal que deben tener las cosas, sin importar quien se vea afectado en el camino.

Ni a Vito Corleone, ni a Johnny Fontane, ni a Tom Hagen les intereso los daños colaterales, las personas que hicieron castings y audiciones, los auspiciantes, las productoras, el resto de actores, solo les intereso cumplir su capricho y este era que Fontane protagonice la película a como de lugar.

Porque la referencia a esta escena que en particular guardo en mi retina desde los 18 años cuando tuve el privilegio de ver la película, porque el único que no tenía nada que ver en este inconveniente fue sacrificado y era el caballo.

Hoy una vez mas, se ha vulnerado el Reglamento del Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional por parte de los Señores de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, dejando en claro que el mencionado reglamento es letra muerta y como alguna vez dijo Luis Chiriboga, presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol "Aquí no importa hacer lo legal sino lo moral"

Hoy, por el capricho irracional de Alfredo Intriago, se vulneran los procesos y se sanciona a un equipo de la ultima categoría del fútbol profesional con la eliminación de la competencia para la cual supero obstáculos en la cancha dejando atrás a 141 equipos ya eliminados.


La prosa es linda, el verso enamora, pero voy a detallar cronológicamente la cantidad de desaciertos por parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y el doble discurso que esta maneja, pues las diferentes comisiones cumplen lo que Luis Chiriboga dispone, aun si esto conlleva a utilizar el reglamento como papel sanitario y pasar por sobre las instituciones y los clubes que son los que al fin y al cabo, dan vida a nuestro balompie.


El día 27 de octubre del presente año se jugo el partido correspondiente a la cuarta fecha de los Hexagonales finales de la Segunda Categoría de fútbol profesional en la ciudad de Ibarra, entre el club Pilahuín Tío y el Delfín de Manta el cual, hasta el minuto 44 del segundo tiempo el partido era favorable a Pilahuin Tio 2 x 1, cuando se produce una jugada peligrosa por parte del arquero local y el arbitro del partido Sr. Manuel Carriel decreta tiro penal (para este humilde servidor también fue penal) el cual fue transformado en gol, para concluir el partido empatado.



Al término del encuentro miembros del cuerpo técnico de Pilahuin salieron corriendo desde la banca de suplentes con la intención de agredir al juez central Manuel Carriel ya que consideraban que no tomo las decisiones correctas.
     
Luego la hinchada local empezó a ingresar al campo de juego para también agredir a los árbitros, la fanaticada comenzó a perseguir a los jueces quienes desesperados iban hacia su camerino.

A metros de llegar al camerino de árbitros un aficionado estuvo a punto de agredir al juez central pero el cuarto juez Jaime Noblecilla impidió esto y tuvo un pequeño intercambio de golpes con 3 hinchas de Pilahuin, luego de esto los 4 jueces pudieron ingresar a su camerino.

El día 28 de Octubre, Alfredo Intriago dio declaraciones acerca de los incidentes acontecidos en Ibarra, adjunto encontraran el link con el audio 


La frase de Intriago en la que dice: "Así como hemos procedido con otros equipos que han hecho este tipo de situaciones, vamos a tener que proceder con este club, no tenemos excepciones con ninguno, en ese sentido no tenemos compromisos con nadie" despierta en mi una inquietud.

Intriago va a tener que proceder con el club........???? alguien que me explique cuando Intriago convirtió a la Agremiación de Árbitros del Ecuador en un tribunal de Inquisición  en el cual se "procede" a sancionar al club al cual se le pegue la gana a Intriago.


El 29 de Octubre la Federación Ecuatoriana de Fútbol como ente regulador y bajo total competencia decidió aplicar las siguientes sanciones:

* Pilahuín Tío a jugar sin público cuando ejerza condición de local en lo que resta del torneo.
* Jugador Edwin Quinteros por Insultos al Árbitro e Incitar a Violencia Suspensión de un Año calendario mas un partido

* Médico Pablo Bolaños por Insultos Árbitro e Incitar a Violencia Suspensión de un Año calendario 
* Preparador Fisico Paul Espinoza por Insultos al Árbitro e Incitar a Violencia Suspensión de un año calendario.

Definamos responsabilidades, y analicemos la falta de prolijidad para redactar las actas de sanciones por parte de la Federación.

En el cuadro naranja he encerrado las sanciones a las que se somete únicamente el club Pilahuín Tío, independientemente las de jugadores.

En el acta indican que sancionan a Pilahuín Tío con los artículos 15 y 12 del literal b del Reglamento de FIFA y con el artículo 67 Nº 1 y 3 del Código de Disciplina de la FIFA.

Me di el trabajo de entrar a al link oficial en la pagina de FIFA
http://es.fifa.com/aboutfifa/officialdocuments/doclists/laws.html en el cual se encuentran todos los documentos de FIFA y me di el trabajo de revisar uno a uno todos los reglamentos de FIFA para llegar a la conclusión que los brillantes de la Comisión de Disciplina de la Federación Ecuatoriana de Fútbol sancionaron a Pilahuín Tío con los artículos 12 literal b, Art 15, Art 67 nº 1 y 3 del Código de Disciplina de la FIFA, el único "Reglamento de Organización de la FIFA" es el reglamento de la FIFA que no tiene nada que ver con términos punitivos.

Es así que a continuación incluyo los artículos en mención para analizarlos detenidamente.

ARTICULO | 12 Sanciones a personas jurídicas
Las siguientes sanciones son aplicables solamente a las personas jurídicas:
a) prohibición de efectuar transferencias;
b) jugar a puerta cerrada;
c) jugar en terreno neutral;
d) prohibición de jugar en un estadio determinado;
e) anulación del resultado de un partido;
f) exclusión de una competición
g) derrota por retirada o renuncia;
h) deducción de puntos;
i) descenso a una categoría inferior

ARTICULO 15 | Multa
1. La multa se impondrá en francos suizos (CHF) o en dólares (USD) y deberá abonarse en la moneda correspondiente.
2. La multa no será inferior a 300 CHF, a 200 CHF para las competiciones con límite de edad, ni superior a 1,000,000 CHF.
3. El órgano que impone la multa determina las modalidades de pago y los plazos.
4. Las asociaciones asumen de forma solidaria las multas impuestas a jugadores u oficiales de los equipos representativos de su asociación. Esto también se aplica a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales. La circunstancia de que la persona física sancionada deje de ser miembro del club o la asociación no exime de la responsabilidad solidaria que el presente precepto consagra.

ARTICULO 67 | Responsabilidad de la conducta de los espectadores
1. La asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.
2. La asociación o el club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores de la asociación visitante, salvo prueba de lo contrario.
3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
4. La responsabilidad descrita en los apartados 1 y 2 concierne igualmente los partidos organizados en terreno neutral, particularmente las competiciones finales.

Debo ser ciego y que alguien me explique en que lugar del Código de Disciplina en su articulo 67 literales 1 y 3 se indica que la sanción debe ser una de las que están estipuladas en el Articulo 12, así mismo en el supuesto caso que sea necesario el aplicar las sanciones establecidas en el Articulo 12, Quien determina que literal es el que se debe sancionar....? o se debe sancionar conforme al hígado o a lo que en ese momento determine justo la Comisión de Disciplina de la Federación....?

Porque si nada mas determina la comisión de disciplina, en cualquier momento por una naranja desde la tribuna, pueden aplicar el articulo 12 en el literal que se les pegue la gana y mandar a la B a uno de los equipos de primera A, solo porque existen presiones externas; reconozcan señores de la federación que se actuó realizando asociaciones entre artículos que nada tenían que ver en el Código de reglamento de FIFA.

Le pregunto al Señor Alex de la Torre, no era mas fácil sancionar a Pilahuín Tío en base al Reglamento de la Comisión Disciplinaria de FEF que usted dirige, ya que esta si menciona las sanciones explícitamente en su articulo 100.......???

Reglamento de la Comisión Disciplinaria de FEF
Art. 100.- Si en un partido ocurrieren los incidentes señalados en el artículo 167 o 168 del Reglamento del Comité Ejecutivo de Fútbol Profesional, el club será sancionado para que juegue su siguiente partido como local sin la asistencia de público.

La sanción a la que se refiere este artículo únicamente será impuesta en la categoría en la que se originó la infracción.

Adjunto entonces los artículos 167 y 168 del reglamento del Comité Ejecutivo de Fútbol

Art. 167.- Si en un partido se lanzaren objetos al interior de la cancha que impactaren a cualquiera de los árbitros, jugadores u otra persona que reglamentariamente se encontrare autorizada para intervenir en la respectiva programación, o éstos fueren objeto de cualquier agresión física por parte de los espectadores, el árbitro por intermedio del delegado de control, anunciará al público que se ha producido tal hecho y que si en adelante no existieren las garantías necesarias el partido podría suspenderse. El árbitro conforme a lo previsto en este reglamento, informará lo acontecido.

Art. 168.- Si en un partido dirigentes o espectadores invadieren la cancha y agredieren a cualquiera de los árbitros, jugadores, u otra persona reglamentariamente autorizada para intervenir en una programación, el árbitro suspenderá provisionalmente el partido y dispondrá se informe al público que el club culpable de la invasión y agresión será impedido de jugar su siguiente partido como local en su estadio. Si dentro de treinta minutos las garantías no se restablecieren el partido será suspendido definitivamente.

Usted, el lector dígame que reglamentación esta mas acorde con los incidentes ocasionados el día del partido....? Creo que el mas común de los mortales tiene clara cual era la sanción que se debía instaurar, aun así la Comisión de Disciplina decide sancionar en base al Art 12 literal b de FIFA.

31 de Octubre
Alfredo Intriago no esta conforme con la sanción cual si la federación no tuviera instancias e instituciones, comisiones y procesos, pretende imponer su razón pactando de manera extraoficial con el Ingeniero Luis Chiriboga; y luego de la sanción impuesta, vocifera a los cuatro vientos ante los medios de comunicación: “El Presidente me dijo ‘No vamos a permitir que estas salvajadas se sigan dando en el fútbol ecuatoriano. Cualquier persona o club que recurra a estas salvajadas va a quedar fuera del torneo.’ Eso me lo manifestó. Después, cuando íbamos abandonando la FEF, se me comunica que han cambiado la decisión. No se pueden burlar de algo ya decidido. Por eso es el malestar, por eso vieron que me retiré y que les comuniqué que me iba a reunir con los Presidentes. Inclusive hablo de paralizar el campeonato en todas sus Categorías y Divisiones

Sepa usted señor Intriago que lo ya decidido es lo que resolvió la Comisión de Disciplina, no lo que supuestamente le ofreció Luis Chiriboga, como para que diga que burlaron la decisión.

Ante las amenazas de Intriago, tanto Alex de la Torre como Luis Chiriboga respondieron ante medios radiales y escritos indicando que las sanciones solo se pueden modificar luego de las apelaciones del caso, presentadas por el club que se considere perjudicado por la resolución, y que la sanción bajo ningún concepto puede incrementarse

Adjunto Links de las mencionadas declaraciones







El Día Jueves 31 luego de la reunión efectuada por los árbitros, Alfredo Intriago, con un poder y con atribuciones que aun no entiendo quien le endoso envía un ultimátum a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, del que se desprende la siguiente frase siendo la mas importante: 

"Hemos analizado un sin numero de cirscunstancias y hemos decidido jugar el campeonato esta fecha y no dirigirle a Pilahuín Tío"

"Si el próximo martes no se elimina a Pilahuín Tío, paralizaremos el Campeonato, la próxima fecha en todas las categorías"

Es así que todos los partidos de los campeonatos organizados por la Federación Ecuatoriana de Fútbol se desarrollaron con normalidad exceptuando el partido Pilahuin Tio vs UIDE en la segunda categoría y el partido entre Pilahuin Tio vs USFQ en la Sub 17


Sorpresivamente y luego de que Alex de la Torre y Luis Chiriboga en mas de una ocasión dejaron en claro que el reglamento NO PERMITE EL CAMBIO DE SANCIONES YA ESTABLECIDAS, manifiestan que deciden separar al club Pilahuin Tio en base al literal f del mismo articulo 12 del Código de Disciplina de la FIFA, cediendo a los caprichos de Alfredo Intriago y demostrando que lo que dice el Reglamento del Comité Ejecutivo y el Reglamento de la Comisión de Disciplina de la Federación no sirve para nada cuando se pueden arreglar las cosas por fuera y a través de amarres y acuerdos.


CONCLUSIONES

Después del atropello al Reglamento del Comité Ejecutivo de la FEF y el Reglamento de la Comisión de Disciplina tengo las siguientes dudas:

1) Sr. Alex de la Torre, en que ocasiones se sanciona en base al Reglamento de la Comisión de Disciplina si van a utilizar únicamente el reglamento del Código de Disciplina de la FIFA el cual es bastante general y ambiguo....?


2) Sr. Alex de la Torre, bajo que parámetros determina usted cual de los literales del articulo 12 debe ser aplicado conforme la falta disciplinaria...?


3) Sr. Alfredo Intriago, si usted realmente obra en base a la defensa de su gremio y no motivado en caprichos personales y narcisistas, explíqueme que diferencia existe entre la agresión de los hinchas de Pilahuín Tío y las agresiones a los árbitros por parte de personas autorizadas en el partido Deportivo Cuenca vs Deportivo Quito...??? Porque es fácil ensañarse con un club de segunda categoría que no tiene peso en la federación  pero tiene miedo y en actitud cobarde y pusilánime calla ante un atropello de mayor o igual magnitud....?? 


4) Sr. Alex de la Torre, Si usted cambio la resolución del acta de sanciones del partido del Pilahuin Tio en base un video, aunque la respectiva acta ya estaba emitida y el reglamento se lo impide, Que impedimento tendría usted para cambiar el acta del partido Deportivo Cuenca vs Deportivo Quito...?


A continuación dejo los videos de ambos incidentes y ustedes deberán juzgar por si solos, en cada uno de ellos considero hay el mismo nivel de agresión, que son un par de golpes de puño a los árbitros y forcejeos con la policía...


Video de los incidentes en el encuentro 
Deportivo Quito vs Deportivo Cuenca
que no conllevo a excluir a un equipo del torneo

Video de los incidentes en el encuentro 
Pilahuín Tío vs Delfín
que conllevo a excluir a un equipo del torneo

La saga de la película el Padrino es muy extensa, la história inicia en la celebración de la boda de Connie, la hija de Vito Corleone, Don Vito es visitado, en el primer plano de la acción, por Amerigo Bonasera, dueño de una funeraria. Éste solicita la ayuda de Corleone para vengar un ataque a su hija que fue herida y desfigurada por su novio y un amigo de éste, al negarse a sostener relaciones sexuales, tras no conseguirlo por las vías legales, el funerario le ofrece dinero a Don Vito para que los mate, pero éste se muestra reacio a aceptar, toma su acción como una falta de respeto, alega que él y su grupo no son asesinos a sueldo y le recuerda los tiempos en que eran amigos, y que cuando él empezó a vincularse con asuntos ilegales, Bonasera eludió su contacto, a pesar de que la esposa de Don Vito era la madrina de su hija.

Finalmente, Bonasera solicita su amistad y besa la mano de Don Vito, al que llama Padrino. El Don queda satisfecho y le dice a Bonasera que está en deuda con él y que algún día, "y puede que ese día nunca llegue" podría solicitarle un favor a cambio de éste, a lo que Bonasera no podría negarse en razón de su amistad y como pago del mismo. Don Vito manda a Peter Clemenza, su caporegimi, a golpear a los jóvenes porque sería injusto matarlos, puesto que la hija de Bonasera sigue viva.

Por lo menos Tom Hagen corto la cabeza del pura sangre de $600.000 que tenia Jack Woltz para cumplir un capricho como el de Intriago, pero Alfredo Intriago quiere sentar un precedente cortando la cabeza de un mular de carga, teniendo la cabeza del pura sangre en bandeja de plata.

Talvéz Chiriboga esta cumpliendo con esa deuda que tenía con Intriago, que pactaron algún día tras bastidores, sabemos quien fué decapitado como el caballo, pero nos deja en la deriva al preguntarnos Quien es Hagen, Quien es Woltz, Quien es El Padrino y cuan extensa será esta saga de devoluciones de favores en esta história.

7 comentarios:

  1. Felicitaciones Alejandro pero te falto algo que parece que desconoces.
    En La segunda Resolución de la Comisión Disciplinaria del miércoles 6 de noviembre a las 9:30am, resolvieron:
    Que al no existir en el Reglamento de la Comisión Disciplinaria una norma que permite conocer y resolver en base de medios probatorios, recabados con posterioridad a su decisión; MANIFIESTAN,
    Que es menester que las infracciones que pudieran ocurrir antes, durante y después de las programaciones que revisten gravedad y alarma social, sean juzgadas en sus elementos de juicio que permitan impartir justicia y poder cambiar la sanción, para esto se valieron del artículo 144 de la F.E.F. que otorga facultades al directorio para que con cargo al congreso respectivo (Enero 2014 para aprobarla) se dicte una norma que solucione vacíos reglamentarios y Resolvieron, que luego del art. 226 del reglamento de la comisión disciplinaria de la F.E.F, se incorpore el hecho QUE SI LUEGO DE EXPEDIDA UNA RESOLUCION DE LA COMISION DISCIPLINARIA, SE OBTUVIERE POR CUALQUIER MEDIO NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO QUE LE PERMITAN ANALIZAR CON MAYOR OBJETIVIDAD LOS ACTOS DE LAS INFRACCIONES Y SI ESTAS INFRACCIONES REVISTIERAN GRAVEDAD SE PODRA AMPLIAR LA RESOLUCION INICIALMENTE EXTENDIDA SIEMPRE QUE NO HUBIERE FENECIDO LOS PLAZOS COMTEMPLADOSEN LOS ART. 216 Y 217 DE ESTE REGLAMENTO. Eso quiere decir que hoy sin estar aprobado lo que incorporaron, ya pueden SANCIONAR, APELAR Y VOLVER A SANCIONAR así el club infractor no apele la sanción. Todo esto consta en la última resolución, donde además inculpan al Asistente Técnico que no consta en el acta anterior y lo utilizan como oficiales del club para sancionar a la persona jurídica ILEGAL DESDE TODO PUNTO DE VISTA.

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  2. Tenían que excluirlo de la competicion así como lo hicieron con el club pelileo porque le aplican a la sanción a uno y al otro no eso deja mucho que pensar porque el señor Alex de la Torre se reunio después de haber tomado la decisión de dejarlo fuera al club de pilahuin y luego de esa reunión toma otra decisión

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  3. AMIGOS... AHORA QUE HARAN CUANDO YO, PAUL ESPINOSA PRESENTE LEGALMENTE MI APELACION, CON VIDEO CERTIFICADO Y FOTOS EN DONDE SE COMPRUEBA QUE YO NO SOY A QUIEN SANCIONARON....

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    Respuestas
    1. Tiene que interponer su reclamo ante Intriago, el es quien decide, segun se ha podido apreciar.

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  4. Don Alejandro Zambrano, que exelente exposición, muy bien omplementado por Pecas, lastimosamente, los clubes de futbol no se han unido para linchar (meteforicamente) y darle su merecido a todas estas lacras, por que no se les puede llamar de otra manera. Que sea una voz de alerta, y que se reunan asi los llamados equipos grandes no apollen. Esto no debió, ni debe pasar nunca, ayer le pasó al pelileo, hoy al pilahuin tio, mañana a cualquier equipo (salvo los 5 o 6 que ya sabemos).

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  5. Debo dejar claro en honor a la verdad algo que después de algunos comentarios parece quedo suelto y no se entendió, estoy TOTALMENTE EN CONTRA de la violencia en el fútbol y considero que si en el Reglamento del Comite de Disciplina existe la sanción para separar al Pilahuin Tio se debería hacer, aquí mi critica va a que solo en ciertos casos y de acuerdo a conveniencias se lo aplica

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  6. Si la Federación aplicara en TODOS LOS CASOS en los cuales ha existido transgresión del articulo 67 del CÓDIGO de Disciplina de FIFA el Dep Cuenca debería jugar en la B por la agresión de Klimowicks a un arbitro, Liga de Quito debería jugar en la B por la soberana puteada que le pego Pancho Cevallos al mismo Alfredo Intriago, o por casos como el que esta misma semana ocurrieron con Deportivo Azogues al romperle la cabeza al arbitro a escobazos o a ESPAM en donde dirigentes agredieron a jugadores de la sub 17 de la Academia Alfaro Moreno.
    La sanción a Pilahuin esta llena de irregularidades en cuanto a la forma de aplicarse, no por eso creo que este correcto el comportamiento de ese dia

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